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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIO.

¿Quieres Divorciarte y no sabes cómo? En Protegemos Estudio Jurídico, te ayudamos a ordenar tú vida y verás que divorciarte será sólo un trámite para ti
Lo puedes hacer de tres maneras según sea tú caso ;

 

1.- Divorcio Mutuo Acuerdo: Consiste en que ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y han cesado la convivencia por un lapso no inferior a un año , o dicho de otra forma están separados de hecho desde mínimo hace un año . En esta clase de divorcio los cónyuges en conjunto presentan la demanda de divorcio .
¿Y cómo acreditas este cese de la convivencia? No te compliques en pensar cómo acreditas el llamado cese de convivencia, puedes hacerlo de diferentes maneras. Más adelante te lo explico

 

2.-Divorcio Unilateral : Consiste en que uno de los cónyuges quiere divorciarse y presenta una demanda de divorcio en contra del otro cónyuge , pero cómo se hace ? Aquí el Cese de convivencia de los cónyuges o la llamada separación de hecho debe tener un lapso de tiempo no inferior a tres años , Como te dije antes más adelante te lo señalo cómo acreditas el cese de convivencia.

 

3.- Divorcio por Culpa; Este divorcio puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges presentando una demanda en contra del cónyuge que incumplió , por lo cual ,no requiere para presentar la demanda un lapso de tiempo ni tampoco necesita un acta de cese de convivencia, Esto se debe porque uno de los cónyuges incumplió gravemente los deberes y obligaciones propias del Matrimonio . El que presenta la demanda de divorcio
por esta causal puede acreditar este incumplimiento a través de diferentes medios de pruebas que la acrediten ante el juez, por ejemplo por medio de testigos, fotos, videos, medios tecnológicos, correos electrónicos, etc. Te debo indicar que todas estas pruebas debes obtenerlas de forma lícita.
Algo importante que debes saber y entender para presentar una demanda de Divorcio Mutuo Acuerdo y Divorcio Unilateral

 

Si te casaste antes del 17 de noviembre del año 2004

 

Si durante tú Matrimonio tuviste hijos el cese lo acreditas a través de el siguiente medio de prueba y que puede ser una copia de la sentencia de una demanda de alimentos, de Relación Directa y Regula r( visitas ) , de Cuidado Personal , O DE una transacción con alguna de estas materias , autorizada por el tribunal de Familia , también por certificados de residencias y/o cuentas que señalen tú nombre e indiquen tu actual domicilio que debe ser diferente al de tu cónyuge , también puedes complementar este último medio de prueba acon Testigos, comúnmente son tus mismos familiares y/o amigos quienes serán tus testigos , ya que son los que mejor pueden dar testimonio de que ha cesado tu vida en común con tu cónyuge , en el plazo de tiempo según sea el caso.

 

Si no hubo hijos durante el matrimonio lo puedes acreditar por los medios de prueba que ya te indiqué y te los indico de nuevo y son certificados de residencias y/o cuentas que señalen tú nombre e indiquen tu actual domicilio que debe ser diferente al de tu cónyuge , también puedes complementar este último medio de prueba con Testigos, comúnmente son tus mismos familiares y/o amigos quienes serán tus testigos , ya que son los que mejor pueden dar testimonio de que ha cesado tu vida en común con tu cónyuge, en el plazo de tiempo según sea el caso.

 

Si te casaste después del 17 de noviembre del año 2004.

 

Si no hubo hijos durante el Matrimonio Necesitarás Siempre el acta de cese de convivencia , este es un trámite que se realiza ante el oficial del Registro Civil firmada por ambos , no te olvides de esto , sino está firmada por los dos .deberás notificarla al otro cónyuge .Una vez firmado este cese esa fecha queda como cierta de vuestro cese y podrán presentar la demanda de Divorcio Mutuo Acuerdo una vez cumplido 1 año

 

Si hubo hijos y no hiciste el cese pero están de acuerdo en tener un Divorcio de Mutuo Acuerdo, podrás acreditar este cese con una copia de la sentencia de una demanda de alimentos, de Relación Directa y Regula r( visitas ) , de Cuidado Personal , de una Transacción con alguna de estas materias , autorizada por el tribunal de Familia .Esta copia de sentencia también debe tener un lapso no inferior a 1 año.

 

En los Divorcios Unilaterales debes tener un Acta de cese que acredite el plazo de 3 años de la presentación o una demanda de alimentos o de Relación directa y Regular, o una Transacción de estas materias, con una fecha de presentación de estas de a lo menos 03 años con sentencia.

 

¿Cómo acreditas el cese de convivencia? aquí te lo explico:

 

1.- Por medio de Demanda de alimentos de Relación Directa y Regular, de Transacción de Alimentos, demanda de Cuidado Personal, todas con sentencia. En los Divorcio Mutuo Acuerdo las demandas deben tener fecha no inferior a un año en los Divorcios Unilaterales estas deben tener 3 años de Presentación

 

2.-A través de un Acta de cese de convivencia realizada ante un oficial del Registro Civil, para realizarla deberás ir con tu cónyuge a una oficina del Registro Civil y señalar que desean realizar un acta de cese de convivencia, así acreditarán y se entiende que ambos están notificados de esta acta de cese. Sino quieren ir juntos pueden hacerlo en forma separada obviamente asistiendo a la misma oficina y firmando el mismo documento de cese que realizó primeramente uno de los cónyuges.

 

Te comento que un error común es que este trámite lo haga sólo uno de los cónyuges, y la otra persona nunca se enteró de esto. Si fuiste sólo tú a realizar este trámite no te preocupes lo puedes solucionar y es más fácil aquí te explico qué debes hacer y saber.

 

Si lo haces de esta forma deberás notificar a tú cónyuge para que se entere de que realizaste este trámite ante un oficial del Registro Civil,¿ Como lo haces ? a través de una notificación de esta acta de cese de convivencia realizada ante el oficial del Registro Civil.
¿Cómo notifico a mi cónyuge de que hice este trámite ante el registro civil? Se ingresa una solicitud voluntaria al Tribunal de familia competente para notificar al cónyuge que se ha realizado un cese de convivencia. Estos casos son comunes cuando no hay comunicación entre los cónyuges, tampoco tuvieron hijos otra situación también ocurre cuando uno de los cónyuges señala la intención de no conceder el divorcio al otro . Como te darás cuenta todo tiene solución.

 

3.- Por Testigos y por medio de certificados de residencia que acrediten que cada cónyuge tiene un domicilio diferente, ya te expliqué que esto lo puedes hacer cuando te hayas casado o celebrado el Matrimonios antes del 17 de noviembre del año 2004

 

¿Algo más que debo saber si deseo Divorciarme?

 

Si te Divorcias por causal de Mutuo Acuerdo Si, en la presentación de la demanda de Divorcio Mutuo Acuerdo se debe presentar un Acuerdo Completo y Suficiente o también llamado Acuerdo de Relaciones Mutuas.
En palabras simples aquí se regulan los acuerdos que realizan los cónyuges para si mismos por ejemplo si están de acuerdo en abstenerse de solicitar una compensación económica o si acuerdan que uno de ellos recibirá un bien , un monto en dinero u otra especie a título de compensación económica o si hubo bienes que se adquirieron dentro del matrimonio pueden adjudicarlos a uno de ellos, dividirlos, y adjuntar una liquidación de la sociedad conyugal o simplemente señalar que no hay nada que liquidar ya que no hubo bienes adquiridos durante el matrimonio , aquí también se regulan acuerdos respecto a los hijos en caso de que hayan tenido hijos durante Matrimonio, se detallará el acuerdo respecto a pensión de Alimentos, Relación directa y Regular . la patria potestad con quien vivirán, si tendrán tuición compartida o el Cuidado personal de los hijos en común.

 

La Compensación Económica te comento que cualquiera de los cónyuges puede solicitarla y esto en ¿En Qué consiste? La ley de Matrimonio Civil 19.947 en su artículo 61 la contempla y cito textual “Si ,como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común , uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio , o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería , tendrá derecho a que , cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio , se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa “